REGLAMENTO DE AUSPICIOS DE EVENTOS CIENTÍFICOS
ARTÍCULO I – OBJETO
El presente Reglamento regula las condiciones fijadas para la solicitud y el otorgamiento de auspicios por la AIACH a eventos de carácter científico y/o académico, solicitados por personas respaldadas por entidades públicas o privadas e instituciones de salud relacionadas al cuidado de heridas.
ARTÍCULO II – REQUISITOS FORMALES
Las personas o entidades que soliciten el auspicio de un evento científico y/o académico a la AIACH deberán presentar la siguiente documentación:
a) Carta de solicitud dirigida al Presidente de la AIACH.
b) Antecedentes científicos y/o académicos del solicitante.
c) Programa preliminar del evento.
e) Nómina de Comités organizadores y científicos del evento.
f) Nómina de expositores y CV reducido.
ARTÍCULO III – REQUISITOS SUSTANCIALES
a) El evento cuyo auspicio se solicite deberá consistir en una reunión científica y/o académica, de carácter internacional, nacional o provincial, convocada por personas que sean socios de AIACH y/o por entidades de reconocido prestigio. Dicho evento deberá contar con el respaldo de instituciones sin fines de lucro, tales como hospitales, centros de salud u organismos académicos o sanitarios (colegios médicos, ministerios de salud, entre otros), y tener como objetivo principal la transmisión de conocimientos científicos o académicos, sin perseguir fines comerciales ni beneficios personales.
b) El temario del evento debe incluir temáticas relacionadas con la cicatrización de heridas y/o contar con la participación de disertantes o de miembros de los comités organizadores pertenecientes a la AIACH.
ARTÍCULO IV – PROCEDIMIENTOS
a) Las solicitudes de auspicios deberán presentarse con un mínimo de 30 días de antelación a la realización del evento.
b) La decisión de la aprobación estará a cargo del Presidente, del Vicepresidente, del Secretario y del Tesorero, en conjunto, quienes deberán verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente reglamentación.
c) La decisión adoptada será comunicada a la Comisión Directiva en la primera reunión que celebre después de presentada la solicitud.
d) En caso de que no se acceda a la solicitud de auspicio, quedará a criterio de la Comisión Directiva la información o no a la entidad solicitante acerca de los motivos por los cuales no fue otorgado el auspicio.
ARTÍCULO V – DERECHOS Y OBLIGACIONES
Quienes hayan obtenido el auspicio de un evento científico y/o académico otorgado por la AIACH, incluirá los siguientes derechos:
a) Utilización del logo o la mención de la AIACH para la promoción y publicidad del evento, por cualquier medio que se utilice.
b) Utilización del logo o la mención de la AIACH en la sede del evento.
c) Utilización del logo o la mención de la AIACH en productos de cortesía relacionados con el evento, (ej. mochilas bolsas).
Quienes hayan obtenido el auspicio de un evento científico y/o académico otorgado por la AIACH, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
1) No podrá incluirse el logo o la mención de la AIACH en los diplomas o certificados que se entreguen a expositores y concurrentes.
2) No podrá incluirse el logo o la mención de la AIACH en las promociones o publicidades del evento, conjuntamente con auspiciantes comerciales.
3) No podrá incluirse el logo o la mención de la AIACH en listado de auspiciantes conjuntamente con empresas comerciales.
4) Si el evento cuyo auspicio se solicita exige el pago de inscripciones o cuotas para su asistencia, el otorgamiento del auspicio quedará supeditado al otorgamiento de becas a favor de los socios de la AIACH.
ARTÍCULO VI – DISPOSICIONES FINALES
- a) El otorgamiento de los auspicios solicitados no significa que la Asociación Interdisciplinaria de Cicatrización de Heridas comparta las opiniones que se viertan o las conclusiones o declaraciones a las que se arriben en los eventos.
- b) En el caso de dudas en la aplicación del presente reglamento, quienes hayan solicitado los auspicios deberán efectuar la consulta correspondiente a las autoridades de la AIACH antes de tomar la decisión correspondiente.
- c) La firma del presente Reglamento por la persona o la entidad que haya solicitado el auspicio significará la aceptación de todos sus términos sin restricciones.

